asistencia legal ambiental

Lo que está en juego...

... es la opción de una sociedad justa y estable de personas libres que con diferentes visiones éticas, filosóficas o políticas asumen un destino común como especie privilegiada de la tierra.

JMB ofrece servicios profesionales como consultor, asesor y abogado defensor en asuntos de derecho y política ambiental. Con cuarenta y cinco años de experiencia atiende a instituciones, empresas y personas en el CENTRO DE ASISTENCIA LEGAL AMBIENTAL, CELA, para los siguientes o similares asuntos:

Dirección y coordinación de proyectos ambientales

Tratamiento y solución de conflictos ambientales. Tramites de acreditación de inversiones con beneficios ambientales. Organización de Departamentos de Gestión Ambiental. Acciones Constitucionales en defensa de derechos e intereses ambientales (Tutela, Popular, de Cumplimiento, de Nulidad). Responsabilidad por daño ambiental. Acciones y tramites relacionados con el dominio y acceso a los recursos naturales. Acceso a incentivos para la conservación.

CASOS Y PROYECTOS RECIENTES DEL CENTRO DE ASISTENCIA LEGAL AMBIENTAL, CELA.

El 05-04-2018 radiqué personalmente en La Haya, en presentación del víctimas y ciudadanos del municipio de San Carlos, Antioquia, una solicitud dirigida a la Fiscal de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, señora FATOU BENSOUDAen ejercicio de normas del jus cogens y del derecho internacional público nos confieren, de evidencias sobre crímenes de lesa humanidad perpetrados sistemáticamente contra la población civil del municipio de San Carlos, Departamento de Antioquia, Colombia, entre los años 1983 y 20101.

Las acciones criminales cometidas contra inermes pobladores, sin distinción de edad o género, incluyeron asesinatos selectivos de líderes sociales, treinta y tres (33) masacres, torturas y tratos cueles e inhumanos, homicidios (1000), extorsiones, secuestros, reclutamiento forzoso, violencia sexual, desaparición forzada (156), minas antipersonales (119) y desplazamiento forzado.  El número de habitantes que fueron desplazados (cerca de 20.000 de los 25.840 que habitaban el municipio), especialmente entre 1999 y 2004, revela en todo su dramatismo la magnitud de la tragedia: 30 de las 78 veredas de San Carlos fueron abandonadas totalmente por sus pobladores y 20 de ellas parcialmente.

De estos hechos es dable afirmar, sin lugar a equívocos, que los sancarlitanos 2 padecieron uno de los episodios de violencia criminal más execrable de la historia contemporánea de Colombia. De mayor gravedad resulta registrar que los crímenes fueron ejecutados por bandas armadas ilegales, especialmente paramilitares, que actuaron impunemente con la tolerancia y/o complicidad de las fuerzas militares y de la policía, y con la aquiescencia de alcaldes, concejales, funcionarios públicos y de empresarios del sector energético, especialmente.

La raíz de la barbarie desatada contra la población de San Carlos se encuentra directa e indirectamente relacionada con la construcción de grandes represas y centrales de energía eléctricen las décadas de 1970 y 1980. Igualmente, porque el periodo comprendido entre 1980 y 2002 registra los indicadores de la violencia más abominable cometida contra los pobladores.

En las décadas antes mencionadas se construyeron en el municipio de San Carlos las hidroeléctricas San Carlos, Jaguas, Playas, Calderas y Tafetanes, siendo la central San Carlos la de mayor capacidad de generación de energía en Colombia (1.240 MW distribuidos en ocho unidades de 155 MW cada una). Para la construcción de estas centrales hidroeléctricas los empresarios gestores compraron a los sancarlitanos 638 predios, provocando el desplazamiento de 2.705 personas, ocasionando el denominado desplazamiento negociado, llamado así por el GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACIÓN.3

La primera conclusión de este desplazamiento es que la exuberante y singular riqueza hídrica de San Carlos, lejos de traducirse en bonanza y bienestar para los sancarlitanos, fue, por el contrario, la causa de su tragedia. La   concentración de la propiedad y los subsiguientes cambios en los usos del suelo provocaron una transformación radical en su experiencia vital del territorio y, por ende, del hábitat.  En consecuencia, los pequeños propietarios vieron diezmadas sus expectativas de supervivencia y cercenadas las opciones de la economía campesina.4

La sucesión de crímenes de lesa humanidad cometidos contra los sancarlitanos fue engendrada por un crimen mayor o matriz criminogénica materializado por la construcción ilícita de un enclave hidroeléctrico en el municipio de San Carlos.   Sin participación de los pobladores afectados y con flagrante violación de imperativos constitucionales y legales, este enclave representó una muestra ejemplar de la falta absoluta de equidad en la distribución de los costos ambientales, sociales, humanos y de los beneficios económicos o financieros.  Los empresarios gestores y sus socios financieros recibieron los beneficios económicos mientras las externalidades de las obras, sus impactos ambientales y sociales, sus costos humanos y bioculturales fueron asumidos íntegramente por los pobladores. Fue un negocio en detrimento del patrimonio natural del municipio realizado a expensas de la vida y la cultura de sus habitantes.

Las evidencias de estos crímenes de lesa humanidad cometidos en el municipio de San Carlos se describieron en detalle en cinco (5) secciones presentadas a la Corte Internacional, a saber: 

  1. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD CONTRA LIDERES DEL MOVIMIENTO CIVICO; 
  1. CRIMENES GENERALIZADOS DE LESA HUMANIDAD; 
  1. INFORME DE LA PARROQUIA SOBRE MUERTES VIOLENTAS; 
  1. MASACRES EN SAN CARLOS; 
  1. DESAPARICIONES FORZADAS. 

La Reserva Forestal Protectora Nacional CERRO DAPA-CARISUCIOdeclarada por la Resolución del Ministerio de Economía número 10 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1938 (Diario Oficial de la República de Colombia No. 23987, 1939), ha sufrido una sustracción en extensión aproximada de 362.7 Has como consecuencia de una equivoca “materialización cartográfica” de sus linderos realizada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.  

En ejercicio del poder conferido por las asociaciones CACIQUE DAPAÑUNGAASOACAROLASOAPAR ACUARINCON, constituidas por usuarios de las aguas de la Quebrada EL RINCON, presenté una ACCION POPULAR contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, IGAC con el objeto de garantizar y proteger los DERECHOS A UN AMBIENTE SANO, Y LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO, al MANEJO  Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN; a la CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES y a la PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICAgravemente amenazados por la sustracción de 362.7 Has, aproximadamente, del área de la reserva CERRO DAPA – CARISUCIO, que de facto ha realizado  la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, MINISTERIO DEL AMBIENTE, como resultado de  una equivoca “materialización cartográfica” de sus linderos,  con presunto fundamento en un estudio del IGAC, también erróneo.

La zona sustraída se encuentra en el bosque de niebla o nubiselvacuya principal característica es la alta precipitación pluvial y humedad atmosférica durante todo el año y donde se encuentran una serie de nacimientos de los arroyos y quebradas que desembocan al rio Arroyohondo, de donde se surten de agua los pobladores del Corregimiento.

En sentencia de primera instancia del 06-03-2017 el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA fallo en contra negando nuestra solitud de amparo de los derechos colectivos. Una vez surtida la apelación la ACCION POPULAR fue decidida en segunda instancia por el CONSEJO DE ESTADOmediante sentencia que revocó el fallo proferido por el Tribunal la declaratoria como área protegida del territorio para proteger el nacimiento de la quebrada El RINCON, la cuenca hidrográfica y su biodiversidad.

En estrecha colaboración con la Personería Municipal del Municipio de San Carlos, Antioquia,  y la Asociación de Pescadores y Mineros, ASOMIPES,  el CELA adelanta acciones en defensa de la integridad hidrológica, ambiental y social de la cuenca del rio Samaná Norte, amenazadas por el proyecto “Porvenir II” de aprovechamiento hidroeléctrico del rio, presentado por la empresa “Producción de energía S.A.S, PROESAS.ESP”, perteneciente al grupo ARGOS, cuyo trámite de licencia ambiental se encuentra en curso ante la ANLA.

Participé como vocero de ASOMIPES y otras comunidades que serían afectadas por el proyecto en la audiencia pública ambiental que a solicitud de la Alcaldía Municipal fue celebrada el día 3 de julio en el Municipio de San Carlos, bajo la dirección de la ANLA. En esa oportunidad el Dr. BORRERO solicito a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, garantizar la participación efectiva en el trámite de la licencia a los ciudadanos y comunidades vecinos de la cuenca brindándoles acceso a la copiosa información obrante en más de 5000 folios de respuesta de la empresa a los requerimientos del ANLA. Sostuvo que entre tanto no se brinde a la comunidad acceso efectivo a esta compleja y especializada información mediante el acompañamiento de especialistas, será nugatoria la participación colectiva en el trámite ambiental.

Igualmente manifestó que el ambiente o el patrimonio ambiental de la nación fue declarado de utilidad pública e interés social por el Decreto 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente). Declaratoria que es de superior jerarquía a cualquier declaratoria posterior que represente, como en el caso del proyecto Porvenir II, una grave afectación del ambiente y, especialmente, de la cuenca hidrográfica del rio Samaná Norte.

Tanto la delegación del Centro de Memoria Histórica, como la Defensoría del Pueblo y la Personería municipal de San Carlos, se pronunciaron en la audiencia pública contra de la otorgación de la licencia ambiental; pues con este proyecto se lesionaría de manera grave el proceso de retorno y de restitución de tierras que hay en curso en esta área, así como los planes de restitución de derechos a los campesinos de este sector, víctimas de la violencia.

El CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante AUTO del 16 de mayo del 2019, decretó la suspensión provisional de la Resolución No. 168 del 13 de febrero de 2015, “por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”, y la Resolución No. 726 del 19 de junio de 2015, “por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 168 del 13 de febrero de 2015”, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de acuerdo con lo enunciado en la parte motiva de esta providencia.

REGLAMENTO PARA EL USO Y MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO SUELO EN EL VALLE DEL CAUCA

Desde el mes de noviembre de 2013 tengo a mi cargo el proyecto para formular un REGLAMENTO PARA EL USO Y MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN EL VALLE DEL CAUCA, en cumplimiento del contrato CVC 0425 suscrito con la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, CVC. Catorce años atrás trabaje en un proyecto semejante con la misma Corporación. Sin embargo, la versión definitiva del Reglamento, formulada después de revisar ocho versiones consecutivas, no fue adoptada por el Consejo Directivo de la CVC.

Como resultado de la revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes (POT, PBOT y EOT) y de su cruce con la información contenida en los planes de ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, previo cotejo con los mapas de uso potencial y conflictos de los suelos, así como de la cartografía y aerofotografía disponible en los sistemas de información geográfica de la CVC, se han formulado cuatro (4) documentos unificados sobre los LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA LA CONSERVACION Y EL USO SOSTENIBLE DEL SUELO para los veinticuatro (24) municipios antes mencionados.

Publicado el 27 octubre, 2017

La velocidad y magnitud con que Colombia pierde su recurso suelo constituye una verdadera tragedia nacional. Anualmente se pierden a través de los ríos, para siempre jamás, alrededor de 300 millones de toneladas de sedimentos, en su mayoría suelo. Cada hectárea de terreno pierde anualmente entre 2 y 10 toneladas de suelo según la región y las características del terreno.

La pérdida de suelo quebranta la regulación hídrica afectando sus ciclos y poniendo en peligro el abastecimiento de agua para consumo humano. Paralelamente, intensifica la desertificación y dispersa sedimentos en embalses y ríos, reduciendo su vida útil para proyectos de energía eléctrica e irrigación.

Los efectos perversos de esta pérdida repercuten socialmente porque – directa o indirectamente – generan pobreza y contingentes de “desplazados ambientales” que, arruinados en el campo, emigran a las ciudades a engrosar los cinturones de miseria urbana; y porque disminuye la disponibilidad de tierra cultivable por habitante.

27 octubre, 2017

Los complejos de minerales, arcillas y humus que integran el suelo conforman un sustrato viviente de especies microbianas, microfauna y microflora edáfica, una fuente de nutrientes para las plantas, un biotopo para los seres vivos que se alimentan de residuos orgánicos y un mecanismo regulatorio que dispone nutrientes para los cultivos. El suelo es un componente ambiental interdependiente de los restantes elementos ambientales.

En desarrollo del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la FUNDACION EVARISTO GARCIA y la FUNDACION CENTRO DE ASISTENCIA LEGAL AMBIENTAL, CELA, durante los meses de mayo, junio y julio de 2014 realice la investigación previa y prepare un Manual o GUÍA PARA LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS DE ACUEDUCTOS que versa sobre los conceptos básicos del Derecho al Agua y, especialmente, sobre el procedimiento para adquirir predios estratégicos para la conservación del agua destinada a los acueductos municipales.

27 octubre, 2017

ENCUENTROS SOBRE CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL SUELO

Entre los años 2013 y 2015 tuve a mi cargo el proyecto para formular un REGLAMENTO PARA EL USO Y MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN EL VALLE DEL CAUCA, en cumplimiento del contrato CVC 0425 suscrito con la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, CVC.  La versión definitiva del Reglamento, formulada después de revisar ocho versiones consecutivas, fue bien recibida por los Consejeros en la presentación que hice en sesión ordenaría en enero de 2016. Sin embargo, no fue adoptada mediante resolución por el Consejo Directivo de la CVC. 

En desarrollo del proyecto organicé y realicé con el apoyo del CELA siete (7) Encuentros Regionales sobre Conservación y Uso Sostenible del Recurso Suelo con participación de los alcaldes, funcionarios municipales, líderes cívicos y gremiales, productores agropecuarios y profesionales del campo de los cuarenta y dos (42) municipios del Valle del Cauca.

TERCER ENCUENTRO NACIONAL POR LOS SUELOS DE COLOMBIA

Comunicate con nosotros